SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Iniciada la investigación del caso 030/2016 por violencia familiar o doméstica y violencia patrimonial a denuncia de Aurelio Castañeta Condori -ahora accionante- contra Susana Luisa Quispe Sullcani de Castañeta (fs. 7), el entonces denunciante, mediante memorial de 15 de julio de 2016, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, pidió dictar Auto de conminatoria, para que el Fiscal de Materia emita imputación formal contra la agresora consuetudinaria, su ex esposa Susana Luisa Quispe Sullcani (fs. 8 y vta.). En tal mérito, el Juez ahora demandado, por Resolución 39/2016 de 18 de julio, dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, a objeto de que cumpla con lo dispuesto en las normas procesales en el plazo de cinco días computables a partir de la verificación de dicha diligencia (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo