SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

a)

a) El 5 de noviembre de 2015, la Subalcaldesa de la “Comuna Adela Zamudio” de la misma entidad edil, de manera incorrecta y buscando un show mediático, se presentó acompañada de la prensa y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procediendo a paralizar la obra y precintado todas las puertas de ingreso, sin contar con resolución sancionatoria, limitándose a dejar “Boleta de Paralización” 009104, bajo el rótulo de “Construcción fuera de norma” (sic), ordenando la presentación de los planos de construcción aprobados por la referida Subalcadía, que ellos mismos se negaron a entregarle; razón por la que el 6 de noviembre de 2015, se presentó –Gonzalo Javier Ríos Doria Medina– ante Roxana Nery Pozo, Subalcaldesa, Deyvis Camacho Rojas, Asesor Legal, Karol Avilés, abogada de la Sub Alcaldesa y Willy Balderrama, Jefe de División de Servicios Urbanos y Trámites Administrativos, todos de la Subalcaldía Comuna Adela Zamudio de la indicada entidad municipal, a objeto de explicar los anteriores extremos, quienes manifestaron que se debía mantener la paralización por existir una irregular aprobación al haberse autorizado la construcción de catorce pisos y que su actuación se debía a recomendación de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, reconociendo que no existe informe, resolución u otro actuado que justifique dicha determinación, actuación que constituye abuso de poder y les ocasiona daños y perjuicios en vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, desconociendo los principios de seguridad jurídica, legitimidad, buena fe, irretroactividad y legalidad, respecto a los actos administrativos referentes a visado del anteproyecto, autorización de inicio de obra, conclusión de la aprobación de planos de construcción, cuya existencia es independiente a cualquier investigación realizada por la indicada Unidad de Transparencia.

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que: a) No obstante de tener toda la documentación el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dispuso paralización de obras, que solo puede ser impuesta como sanción ante la comisión de alguna infracción; y, b) No se puede pretender convertir en un solo trámite todos los ya concluidos que son distintos unos de otros.

Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe del Departamento de Ventanilla Única de Trámites; Violeta Linet Veizaga Zurita, Abogada de Ventanilla Única; y, Karen Lorena Aranibar Miranda, Directora de Urbanismo y Servicios Municipales; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 425, expresaron que: a) Las funciones que les asigna el Manual de Funciones, consisten en el archivo y guarda de las resoluciones ejecutivas pronunciadas por el Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal; la elaboración de proyectos de resoluciones ejecutivas con base en los informes y recomendaciones emitidos; y, la elaboración de informes técnicos, respectivamente; sin que se halle dentro de sus competencias la realización de observaciones a los informes de asesoría legal; por lo que, no motivan, menos dictaminan decisión alguna; careciendo de legitimación pasiva prevista por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La Resolución Ejecutiva 108/2016, determinó rechazar el recurso jerárquico, por no cumplir con las normas técnicas previstas por la OM 4100/2010.