SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

es pertinente resaltar que, un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente, lo que permite inferir que, entretanto no ocurra aquello, las determinaciones administrativas gozan de la presunción de validez y causan estado

Entonces, en el contexto precisado anteriormente, es pertinente resaltar que, un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente, lo que permite inferir que, entretanto no ocurra aquello, las determinaciones administrativas gozan de la presunción de validez y causan estado; por lo mismo, autoridades, servidores públicos y personas particulares están compelidos a observar y acatar sus términos y decisiones en la estricta medida de las determinaciones; sin embargo, la sola emisión de las decisiones de carácter administrativa no significa per se la sujeción a los marcos constitucionales ni tampoco es sinónimo de respeto de derechos fundamentales de la persona, es por ello que las normas que rigen la materia objeto de análisis han creado mecanismos de impugnación destinados a anular, revocar o modificarlas; así, de acuerdo al precepto legal contenida en los arts. 64 y 66 de la LPA, el legislador estableció los recursos de revocatoria y jerárquico, que utilizados de manera apropiada permiten al administrado ejercer los derechos a la defensa y al debido proceso; empero, es imperioso precisar que, si bien es cierto que la disposición normativa del ordenamiento adjetivo administrativo, excluye de su ámbito de aplicación a determinadas materias o instituciones, como ‘los procedimientos internos militares y de policía’, no es menos evidente que de manera supletoria sirvan de orientación de las actividades administrativas de dichas instituciones, por establecer parámetros o marcos generales de ineludible observancia, en la medida que el objeto principal sea el de garantizar la vigencia del debido proceso, trasuntado en el respeto de los derechos y garantías mínimas del justiciable, lo que no debe ser comprendido que la LPA regule de manera específica y concreta los procedimiento internos de las instituciones señaladas por dicha norma, sino que, los preceptos de contenidos genéricos, en la medida que permitan garantizar la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, son fuentes de inspiración de todo procedimiento administrativo.