SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

ninguna autoridad o persona particular está facultada para desconocer y quebrantar las decisiones emergentes de los órganos del poder público. En contrario sensu, un conducta orientada a desconocer y quebrantar las determinaciones emergentes del ámbito jurisdiccional y administrativo, ciertamente no constituyen acciones enmarcadas en derecho, sino que, configuran decisiones de hecho y

Ahora bien, en el modelo de un Estado Constitucional de Derecho, las autoridades investidas de jurisdicción tienen por misión principal garantizar la eficacia de los derechos fundamentales de la persona, lo que en suma implica que la justicia y el derecho deben estar orientadas a la realización efectiva de la dignidad humana como principio y fin del Estado y la sociedad, lo que entre otras cosas significa que, ninguna autoridad o persona particular está facultada para desconocer y quebrantar las decisiones emergentes de los órganos del poder público. En contrario sensu, un conducta orientada a desconocer y quebrantar las determinaciones emergentes del ámbito jurisdiccional y administrativo, ciertamente no constituyen acciones enmarcadas en derecho, sino que, configuran decisiones de hecho y; por lo mismo, en un modelo de Estado en el que debe imperar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tales acciones son la pura expresión de la arbitrariedad, la discrecionalidad, la ilegalidad y el abuso de poder, ya que la mínima inobservancia de las determinaciones, claramente conlleva a que prime la inseguridad, lo que conduce a un claro quebrantamiento del art. 178.I de la CPE, referido a los principios de seguridad jurídica y respeto de los derechos, que asumidos desde un concepción amplia, favorable y expansiva, irradia tanto al ámbito judicial y administrativo, por lo que su observancia es inexcusable para toda autoridad, servidor público y persona particular; asimismo, tales conductas, por ser contrarias al orden constitucional, se erigen como obstáculos para la materialización del valor de la justicia.