SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

e)

e) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Autónomo Municipal mediante la indebida e ilegal Resolución Ejecutiva 108/2016 de 14 de abril, dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z 01/2016, acto que se constituye en resolución final en el ámbito administrativo y que suprime y restringe sus derechos constitucionales; toda vez que: 1) Desconoce de manera unilateral, arbitraria e ilegal documentos técnicos legales como ser la visación de planos del anteproyecto, la autorización de inicio de obras y la aprobación de planos de construcción; 2) Realiza la transcripción parcial de algunos párrafos del Informe Técnico DGUT 058/16 de 3 de febrero de 2016, obviando e ignorando intencionalmente aspectos relevantes del mismo y establece que los              trámites de visado de anteproyecto arquitectónico y aprobación de planos de construcción con trámites 1470 y 2188 concluyeron el 29 de agosto de 2014 y 16 de enero de 2015, respectivamente; por lo que, se deduce que han causado estado y que se han cumplido con todos los requisitos; sin embargo, rechazó la aprobación de planos bajo el fundamento de incumplimiento de normas técnicas exigidas por la OM 4100/2010, y con base en el informe DAL 0370/16 de 15 de febrero de 2016, pretendiendo involucrar al trámite de visación el anteproyecto, a cuyo efecto expresó de manera sesgada como inicio de trámite el 29 de agosto de 2014, que corresponde a la fecha del trámite visación de anteproyecto; asimismo, si bien dicho informe reconoce la existencia de error; sin embargo, no se les puede atribuir al ser administrados que actuaron de buena fe, presentando todos los documentos que les fueron exigidos y realizaron los pagos que acreditan los formularios correspondientes; y, 3) Los trámites realizados únicamente podían ser declarados nulos, retrotraerse o quedar sin efecto, a través de impugnación administrativa o judicial con calidad de cosa juzgada conforme prevén los arts. 48 del DS 27113 y 35.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, al presumirse su legitimidad realizaron inversión económica que asciende a la suma de $us2 795 274,40.- (dos millones setecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro 40/100 dólares estadounidenses).