SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
e)
e) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Autónomo Municipal mediante la indebida e ilegal Resolución Ejecutiva 108/2016 de 14 de abril, dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z 01/2016, acto que se constituye en resolución final en el ámbito administrativo y que suprime y restringe sus derechos constitucionales; toda vez que: 1) Desconoce de manera unilateral, arbitraria e ilegal documentos técnicos legales como ser la visación de planos del anteproyecto, la autorización de inicio de obras y la aprobación de planos de construcción; 2) Realiza la transcripción parcial de algunos párrafos del Informe Técnico DGUT 058/16 de 3 de febrero de 2016, obviando e ignorando intencionalmente aspectos relevantes del mismo y establece que los trámites de visado de anteproyecto arquitectónico y aprobación de planos de construcción con trámites 1470 y 2188 concluyeron el 29 de agosto de 2014 y 16 de enero de 2015, respectivamente; por lo que, se deduce que han causado estado y que se han cumplido con todos los requisitos; sin embargo, rechazó la aprobación de planos bajo el fundamento de incumplimiento de normas técnicas exigidas por la OM 4100/2010, y con base en el informe DAL 0370/16 de 15 de febrero de 2016, pretendiendo involucrar al trámite de visación el anteproyecto, a cuyo efecto expresó de manera sesgada como inicio de trámite el 29 de agosto de 2014, que corresponde a la fecha del trámite visación de anteproyecto; asimismo, si bien dicho informe reconoce la existencia de error; sin embargo, no se les puede atribuir al ser administrados que actuaron de buena fe, presentando todos los documentos que les fueron exigidos y realizaron los pagos que acreditan los formularios correspondientes; y, 3) Los trámites realizados únicamente podían ser declarados nulos, retrotraerse o quedar sin efecto, a través de impugnación administrativa o judicial con calidad de cosa juzgada conforme prevén los arts. 48 del DS 27113 y 35.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, al presumirse su legitimidad realizaron inversión económica que asciende a la suma de $us2 795 274,40.- (dos millones setecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro 40/100 dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna,
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- L
- La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente
- es pertinente resaltar que, un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente, lo que permite inferir que, entretanto no ocurra aquello, las determinaciones administrativas gozan de la presunción de validez y causan estado
- ninguna autoridad o persona particular está facultada para desconocer y quebrantar las decisiones emergentes de los órganos del poder público. En contrario sensu, un conducta orientada a desconocer y quebrantar las determinaciones emergentes del ámbito jurisdiccional y administrativo, ciertamente no constituyen acciones enmarcadas en derecho, sino que, configuran decisiones de hecho y
- En sintonía con la precisión anterior, es posible concluir que la única posibilidad para dejar sin efecto una determinación administrativa y que viabilice a su inobservancia es, a través de una resolución dictada por autoridad competente y que sea debidamente motivada y fundamentada, en el que explícitamente se establezcan las razones para decidir en ése sentido
- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- En resumen, el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- Que cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no se cambien las reglas del juego preestablecidas
- entendiéndose que dicha licencia fue concedida previo cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos
- Por otra parte, tampoco cursa en antecedentes que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico, y que como consecuencia de la valoración de nuevos antecedentes y prueba aportada se hubiese expedido una resolución fundamentada, revocando la autorización concedida inicialmente por autoridad municipal competente
- U
- El principio de buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas’
- se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución,
- se entiende que si el administrado realiza su trámite de aprobación de planos y otros, conforme al procedimiento previsto por las normas municipales y, a la conclusión del proceso obtiene una resolución administrativa favorable, por lo que se aprueba su plano, se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico
- el derecho de igualdad exige el mismo trato para los sujetos y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma suposición y una diferente regulación respecto de los que muestran características distintas, conforme a las condiciones en las que actúan
- este derecho, significa que ante la ley nadie tiene preferencias de ningún tipo ya sean éstas por su ubicación social, raza, sexo, educación et
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°