SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Norma Suprema reconoce la propiedad privada siempre que cumpla una función social, que en el presente caso se traduce en la otorgación de vivienda unifamiliar conforme lo previsto por el art. 19 de la Norma Suprema; asimismo, las disposiciones técnicas y legales previstas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley  de Gobiernos Autónomos Municipales y la normativa específica, establecen los requisitos y procedimientos referidos a realización de construcciones y edificaciones.

En ese sentido el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ha previsto que quien pretenda realizar una edificación y posterior aprobación de planos de construcción debe enmarcar sus actuaciones en las Ordenanzas Municipales (OOMM) 1061/91 de 20 de diciembre, “Reglamento General de Edificaciones”, 4100/2010 de 12 de mayo, “Reglamento Complementario a la Normativa Urbana” y 4445/2012 de 11 de julio, “Manual de Simplificación de Trámites Municipales para otorgar permisos de construcción en el municipio del Cercado”; pudiendo dicho Gobierno Autónomo Municipal rechazar o dar curso al visado, éste último constituye el pronunciamiento real y material respecto a la validación de la propuesta realizada por el ciudadano, acto administrativo de trascendental importancia, a partir del cual el propietario tiene la posibilidad de solicitar y llevar adelante la ejecución de obra conforme a lo dispuesto en el art. 57 de la Ordenanza Municipal (OM) 4100/2010; a cuyo efecto se efectúan por el administrado una serie de gastos relativos a la elaboración de planos y documentos técnicos, mismos que se eroga ante la certeza y seguridad otorgada por la visación del anteproyecto, continuando con la aprobación de los referidos planos a ser revisados por cada una de las áreas técnicas del gobierno autónomo municipal su aprobación final.

En ese contexto normativo, ostentan dos inmuebles, cada uno con una superficie de 520 m² ubicados en la Av. Papa Paulo, distrito 11, subdistrito 9, manzana              34, lotes 26 y 27 de la zona de la Muyurina de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con matrículas computarizadas “3011990003242” y 3011990024949, mismos que fueron anexados por Resolución Administrativa Municipal 181/14 de 12 de agosto de 2014, dando lugar a un lote con una superficie de 1 040m², siendo protocolizada mediante Escritura Pública 795/2014 y registrada bajo la matricula computarizada 3011990025569.

Con base en la referida normativa y sobre la superficie antes señalada, se elaboró plano de anteproyecto y el 25 de julio de 2014, se dio inicio al trámite de visado  planos arquitectónicos de anteproyecto de construcción, signado como trámite 1470, emitiéndose boleta de recaudación que una vez pagada dio lugar al visado de plano el 29 de agosto del mismo año, respecto a la construcción de un edificio de catorce plantas con una superficie total construida de “9 830,96 m²”, implicando el visto bueno a efectos de la elaboración del proyecto final, lo que implica manifestación oficial del Gobierno Autónomo Municipal señalado, en sentido de que el anteproyecto cumple las normas reglamentarias para desarrollar el emprendimiento constructivo, determinación contra la cual la indicada entidad edil no siguió procedimiento alguno administrativo o judicial a efectos de declarar su nulidad; por lo que, se constituye en un acto administrativo revestido del principio de legitimidad, conforme lo previsto por el art. 48 del Decreto Supremo (DS) 27113 23 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Concluido el trámite de visación, en previsión del art. 57 de la OM 4100/2010, solicitaron la autorización de inicio de obras, otorgándose la rmisma mediante Resolución Técnica Administrativa de 3 de septiembre de igual año, previo pago de formulario único de recaudaciones con el compromiso notariado de no alterar ni modificar el proyecto a construir, entretanto prosiga el trámite de aprobación hasta su conclusión, dándose inicio así a la construcción del edificio de oficinas y viviendas “TORRE ISOS”, acto que conlleva a confirmar y reforzar los efectos de que dicha visación da viabilidad al inicio de ejecución de obras conforme al anteproyecto visado, con la certeza de que el proyecto a ser posteriormente aprobado cumple con las normas técnicas y arquitectónicas necesarias, acto administrativo que no fue objeto de declaración administrativa o judicial de nulidad, y que al presumirse legítimo dio lugar a la inversión de ingentes recursos económicos en la ejecución de obras.

En tales antecedentes, el 20 de noviembre de 2014, solicitó la aprobación de planos, signándose el trámite como 2188, que previa la emisión de los informes evacuados por los servidores públicos del referido Gobierno Autónomo Municipal y la cancelación de los formularios únicos de recaudación, dio lugar a la Resolución Técnico Administrativa 574/2014 “de 5 de enero de 2015”, contando los planos con sello de aprobación de 16 de enero de 2015, sin que exista acto o resolución administrativa que lo hubiera declarado nulo, presumiéndose su validez, eficacia y legitimidad.

Restando simplemente la demostración de la obtención de un documento ambiental, que permita la entrega física de los planos aprobados; a cuyo efecto solicitaron certificación referida a la conclusión del trámite de aprobación de planos, emitiéndose la Certificación CAZ-Legal 004/2015 de 13 de octubre, que señala que el trámite de aprobación de planos ésta concluido, y que queda pendiente la extensión del manifiesto ambiental para el recojo o entrega física de los mismos; recalcando que la indicada Certificación de manera apropiada no hizo mención al trámite de visación del anteproyecto ni la autorización de inicio de obras al haber sido los mismos ya procesados.

Una vez emitida la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA)                          030101-11/GAMC-DEPMT-MA-1942 DAA-095/2015 de 20 de octubre, que les fue notificada el 30 del mismo mes y año, no se les hizo entrega de los planos aprobados, vulnerando su derecho a la igualdad; siendo que, todo ciudadano que cumple con los requisitos mencionados debe recibir la documentación solicitada; lo que no sucedió en su caso, más aún, cuando luego de transcurrido más de un año desde la autorización de inicio de obras y estando ya construidos: el semisótano, la planta baja y trece pisos, se apersonaron a Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a objeto de recoger el trámite de aprobación de planos, siendo sorprendidos por arbitrarias e ilegales actuaciones de los servidores públicos demandados, es así que: