SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

En sintonía con la precisión anterior, es posible concluir que la única posibilidad para dejar sin efecto una determinación administrativa y que viabilice a su inobservancia es, a través de una resolución dictada por autoridad competente y que sea debidamente motivada y fundamentada, en el que explícitamente se establezcan las razones para decidir en ése sentido

En sintonía con la precisión anterior, es posible concluir que la única posibilidad para dejar sin efecto una determinación administrativa y que viabilice a su inobservancia es, a través de una resolución dictada por autoridad competente y que sea debidamente motivada y fundamentada, en el que explícitamente se establezcan las razones para decidir en ése sentido; en consecuencia, conforme fue señalado anteriormente, si una autoridad, servidor público o persona particular inobserva o incumple cualquier decisión administrativa, sin que esté anulada, revocada o modificada mediante un pronunciamiento con suficiente razonamiento, ciertamente asume una conducta de hecho y no de derecho. En ese sentido, la condicionante ineludible e incuestionable radica en emitir una resolución que tenga la suficiente fundamentación y motivación (las negrillas son añadidas).