SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre el derecho a la defensa, la autoridad edil fue debidamente citada por lo mismo asumió defensa planteando recursos quedando satisfecho este derecho; 2) Como el presente caso trata sobre auxilio judicial tramitado en los términos que se sustancia la ejecución de una sentencia social, solo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya procedencia esté permitida expresamente por ley según los arts. 257.I con relación al 398 del CPC, aplicable al caso por analogía el art. 252 del CPT, por lo que no se advierte que la Resolución emitida por la Jueza ahora codemandada atente al acceso de los recursos ordinarios o extraordinarios, teniendo presente que lo previsto en el art. 108.2 de la CPE no es aplicable de manera directa sino dispuesta a un desarrollo normativo; y, 3) No se advierte una dilación o demora en el proceso judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción
- CONFIRMAR