SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción

Finalmente, llama la atención a este Tribunal la forma en que la Jueza de garantías señaló la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional “…se señala AUDIENCIA PUBLICA A LAS 48 HORAS DE LA ULTIMA CITACION AL DEMANDADO” (sic), habiendo existido incumplimiento e inobservancia de los términos establecidos en el art. 129.III de la CPE, ya que dicha disposición señala que: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción” (las negrillas son nuestras). En ese entendido, se apercibe a la citada autoridad jurisdiccional, a que en futuras acciones de control tutelar, señale audiencia de consideración de la misma, con la indicación de fecha y hora expresa, ello con la finalidad de resguardar la dirección del proceso, sea bajo apercibimiento de remitirse antecedentes a la instancia disciplinaria, en caso de reiterar dicha posición.