SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción
Finalmente, llama la atención a este Tribunal la forma en que la Jueza de garantías señaló la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional “…se señala AUDIENCIA PUBLICA A LAS 48 HORAS DE LA ULTIMA CITACION AL DEMANDADO” (sic), habiendo existido incumplimiento e inobservancia de los términos establecidos en el art. 129.III de la CPE, ya que dicha disposición señala que: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción” (las negrillas son nuestras). En ese entendido, se apercibe a la citada autoridad jurisdiccional, a que en futuras acciones de control tutelar, señale audiencia de consideración de la misma, con la indicación de fecha y hora expresa, ello con la finalidad de resguardar la dirección del proceso, sea bajo apercibimiento de remitirse antecedentes a la instancia disciplinaria, en caso de reiterar dicha posición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción
- CONFIRMAR