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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3

    Fecha: 12-May-2017

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que las autoridades demandadas debieron aplicar con preferencia la Constitución Política del Estado que establece que todas las resoluciones judiciales son impugnables.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
    • en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción
    • CONFIRMAR

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