Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Por Auto 088/2016 de 21 de noviembre, Edda Sarah Fiorilo Barrios, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora codemandada-, dispuso la citación al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que dé cumplimiento al Convenio laboral de 16 de noviembre de 1987 (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción
- CONFIRMAR