SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

Carmen Victoria Vargas Montaño, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de El Torno del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 36 a 38 vta., señaló que: 1) El 22 del referido mes y año en audiencia pública se dispuso la medida extrema de detención preventiva del ahora accionante al considerar la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, decisión que habiendo sido apelada por la parte accionante fue remitida al Tribunal superior en grado y la misma se encuentra pendiente de Resolución; 2) El accionante en la presente acción de defensa no especificó cuál es la lesión al derecho considerado como vulnerado por las actuaciones efectuadas; 3) La acción de libertad es un mecanismo de protección inmediata tanto del derecho a la vida como del derecho a la libertad cuando exista privación de la misma, persecución ilegal o procesamiento indebido, siempre y cuando no exista otro medio idóneo y expedito para su reparación; 4) Conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional, la valoración de las pruebas en las medidas cautelares es atribución del Juez que tiene el control jurisdiccional de la causa; es decir, es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Excepcionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional puede efectuar una nueva valoración pero siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos; 5) En base a lo establecido en la SC 0779/2011-R de 20 de mayo, no es posible que el accionante pretenda que vía acción de libertad el Juez o Tribunal de garantías sea de tercera instancia, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando su esencia; 6) El accionante habiendo planteado recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares activó la vía ordinaria, no supliéndose con la acción de libertad, en virtud al principio de subsidiariedad; y, 7) Resolvió la situación jurídica del ahora accionante en apego a la normativa legal vigente, respetando sus derechos y garantías constitucionales, por lo que no habiendo lesionado ningún derecho, solicitó se deniegue la tutela bajo el principio de subsidiariedad.