SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que el 19 de noviembre de 2016 fue aprehendido ilegalmente por los funcionarios policiales hoy codemandados sin orden de aprehensión ni la existencia de flagrancia siendo privado de su libertad hasta la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 22 del referido mes y año, a causa de la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de violación supuestamente suscitado el 18 de citado mes y año, por lo cual en dicha audiencia pidió control jurisdiccional a la Jueza ahora demandada, quien validó dicho acto sin argumentos claros.

De lo expuesto, en relación a los actos denunciados por el accionante, de la revisión de antecedentes se tiene que efectivamente el nombrado, el 22 de noviembre de 2016 en audiencia de consideración de medidas cautelares solicitó control jurisdiccional de su aprehensión, petición que la autoridad judicial hoy demandada rechazó y declaró improcedente mediante Auto 177 de la señalada fecha (Conclusión II.1.); y, además, mediante informes presentados el 23 de noviembre de 2016 por los funcionarios policiales hoy codemandados, refirieron que aprehendieron al ahora accionante el 19 del citado mes y año, en mérito a los arts. 227 inc. 1) y 230 del CPP y lo pusieron a conocimiento de la autoridad superior en grado (Conclusión II.2.).

Previamente, corresponde mencionar que conforme a lo glosado en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que exista solicitud de control jurisdiccional sobre la legalidad de una aprehensión peticionada a la autoridad judicial de la causa, la decisión de esta, no requiere ser apelada. Por cuanto en el caso de autos al existir una solicitud de control jurisdiccional, le compete a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de la problemática planteada.