SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

III.1.   Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria

Al respecto, la SCP 1209/2012 de 6 de septiembre estableció que: “El art. 54 inc. 1) del CPP, establece que el Juez de Instrucción es competente para: ‘El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos…’; concordante con lo anotado el art. 279 de la misma norma, determina: ‘La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional…’; finalmente el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: ‘El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas’.

Del anterior desarrollo legislativo, se deduce un deber impuesto por mandato legal a la autoridad jurisdiccional del Juez Instructor en lo penal en su rol cautelar de derechos y garantías constitucionales, de cuidar que la etapa preparatoria del proceso penal se desarrolle de acuerdo a lo determinado en la normativa procedimental penal, ejerciendo un verdadero control sobre las actuaciones de la Policía, así como del fiscal, debiendo en su caso reencauzar los actos indebidos o ilegales por parte de las mencionadas autoridades al procedimiento establecido. Así lo instituyó la jurisprudencia constitucional, que a través de la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, señaló: ‘Durante la etapa preparatoria del proceso penal, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, conforme a la Ley Adjetiva Penal y que precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)…’.

En efecto, dentro de las facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal.