SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

concedió

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., concedió la tutela solicitada, “…DISPONIENDO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN EL PLAZO DE TRES DIAS PRONUNCIE NUEVA RESOLUCION DE MEDIDAS CAUTELARES EN BASE A LOS ELEMENTOS DE CONVICCION EXISTENTES QUE NO HUBIESEN SIDO OBJTENIDOS EN INFRACCION A LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO A CONSECUENCIA DE UN ACTO ILEGAL DECLARADO NULO” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 226 del CPP, “…el Ministerio Publico como titular de la acción penal excepcionalmente esta facultado a expedir mandamiento de aprehensión cuando resulte necesario la presencia del imputado, existan suficientes indicios que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igualo o superior a dos años y cuando pueda ocultarse fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad, la citada disposición legal establece que deberá ser puesto a disposición del órgano jurisdiccional competente en el término de 24 horas para que defina su situación jurídica en igual plazo, dicha orden, deberá estar suficientemente fundamentada conforme al art. 61 de la L.O.M.P. (…) formalidades de las cuales es posible prescindir, solo en caso de FLAGRANCIA” (sic); 2) En el caso de autos hubo vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, lo cual restringe el derecho a la libertad del accionante, ya que el mismo no fue aprehendido en flagrancia conforme lo señala el art. 230 del CPP, puesto que la denuncia de violación fue efectuada el 19 de noviembre de 2016 y el supuesto hecho data de 18 de igual mes y año; es decir, veinticuatro horas después; 3) Es deber del Juez cautelar efectuar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, a fin de determinar si la misma fue realizada en el marco legal o ilegal antes de pronunciarse sobre la aplicación de medidas cautelares, analizando los aspectos formales y materiales en base a lo establecido en el art. 54 inc. 1) del citado Código; y, 4) Al no observarse las formalidades, existió infracción a la legalidad material en la aprehensión efectuada por los funcionarios policiales hoy codemandados.