SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

iii)

iii)     De la denuncia por la supuesta comisión del delito de violación que se está investigando se establece que el hecho habría ocurrido el 18 de noviembre de 2016 y del “…Boletín Informativo Policial, que se indica por el mismo Investigador que en fecha 19/11/2016 a horas 18:00, el Sof. 1° Juan Carlos Pérez Arandia funcionario del Comando Policial del Municipio de El Torno condujo al ciudadano José Carpio Figueredo por presunto delito de Violación, a la víctima de 20 años de edad.

        Es decir que desde el momento de la denuncia hasta la fecha que se habría ejecutado la acción directa, habrían transcurrido 24 horas aproximadamente y se ha podido establecer por los actuados investigativos, que evidentemente esta acción directa no fue fruto de un Mandamiento de Aprehensión que haya emanado el Ministerio Público, sino que fue atendido al llamado de la hermana de la supuesta víctima, cuando presuntamente el denunciado se habría puesto en contacto con ella con la finalidad de intercambiar dinero y no se prosiga con el presente proceso penal, mas allá, que pueda considerarse esta conducta como la comisión de otro delito, pero considero que en el presente caso si existe una Unidad de Acción de acuerdo a lo que se ha podido establecer en las Sentencias Constitucionales que se han mencionado, considerando que ni siquiera habrían transcurrido 24 horas desde que se cometió el supuesto hecho, hasta que se procedió a la aprehensión a través de esta acción directa por parte del asignado al caso” (sic).  

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, entendiéndose que toda autoridad a momento de emitir sus fallos está obligada a motivarlos y a fundamentarlos, mencionando los motivos de hecho y de derecho, la base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos no sean ampulosos con muchas consideraciones y citas textuales sino debe ser clara y concisa, satisfaciendo todos los puntos demandados.

En el caso de análisis, se advierte que el accionante evidentemente pidió control jurisdiccional respecto a su aprehensión sin ningún mandamiento de aprehensión ni la existencia de flagrancia, el cual la Jueza demandada resolvió rechazó y declaró improcedente dicha solicitud, a través del Auto 177 de 22 de noviembre de 2016, indicando: “…que se indica por el mismo Investigador que en fecha 19/11/2016 a horas 18:00, el Sof. 1°Juan Carlos Pérez Arandia funcionario del Comando Policial del Municipio de El Torno condujo al ciudadano José Carpio Figueredo por presunto delito de Violación, a la víctima de 20 años de edad.