SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

2)

2)  Las medidas cautelares impuestas en el caso particular tienen un tratamiento especial puesto que se tratan de delitos flagrantes, y por lo tanto tienen un procedimiento inmediato que se rige por la norma procesal penal establecida en el art. 393 ter 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal      -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- (modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) que establece los parámetros que debe regir tratándose de medidas cautelares de procedimiento inmediato, en este sentido no se está ante un procedimiento común tal como se fundamentó en audiencia; asimismo, en un procedimiento inmediato de delitos flagrantes los plazos son cortos, es decir treinta días, mientras que en un proceso común el plazo dura seis meses; en ese marco, al presentarse una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas por parte del Fiscal de Materia -que a criterio del imputado debió presentarse modificación de medidas cautelares- y tratándose de delitos en flagrancia y en observancia del art. 393 ter.4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, la Jueza de Sentencia Penal estaba obligada a actuar, no solo a petición de parte sino también de oficio (art. 250 del CPP).