Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
c)
c) La Jueza codemandada no cumplió con las tres causales para disponer una revocatoria de medidas cautelares, pues su persona: a) No incumplió las obligaciones impuestas por la Jueza codemandada -las medidas sustitutivas- excepto los dos garantes; sin embargo, dicha autoridad no otorgó un plazo para cumplir con ellas; b) No realizó actos preparatorios de fuga o de obstaculización dado que el Fiscal de Materia no presentó ninguna documental que acredite que el imputado -ahora accionante- esté realizando dichos actos; y, c) No se demostró un nuevo proceso contra el imputado por la comisión de otro delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR