SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

d)

d)  La Jueza codemandada debió rechazar la revocatoria de medidas cautelares, toda vez que el camino correcto para incluir un riesgo procesal como es del art. 234.6 del CPP, es a través de una solicitud de modificación de medidas cautelares, indicando que surgió un nuevo riesgo procesal y no así por medio de solicitud de revocatoria, tal como lo señala el art. 250 del mismo Código.

Referidos los argumentos vertidos por la parte accionante a tiempo de plantear su recurso de apelación, corresponde exponer los fundamentos sostenidos por los Vocales hoy demandados en el Auto de Vista 139/2016, por el cual decidieron declarar improcedente la apelación y confirmar la Resolución de la Juez a quo, siendo estos los siguientes: