Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Fragmento 17
El accionante señala que el Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de precautelar su libertad de locomoción como imputado, puesto que no se consideró primero su solicitud de audiencia de constitución de garantes, sino la revocatoria de las medidas sustitutivas presentada por el Ministerio Público, basando los demandados su decisión solo en que es un procedimiento inmediato por ser delitos flagrantes, aspecto que no fue discutido en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR