SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 45 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que la cesación a la detención preventiva, puede solicitarse en delitos en flagrancia sometidos a procedimiento especial, es un reclamo aislado dado que no se subsume dentro de los alcances determinados en los arts. 125 de la CPE y 47 de Código Procesal Constitucional (CPCo) y más al contrario debió ser reclamado vía acción de amparo constitucional, toda vez que la falta de fundamentación y motivación están relacionadas con el debido proceso o en último caso debió en audiencia de apelación de medidas cautelares; solicitar explicación, complementación o enmienda; 2) La demora o dilación en la atención de la petición del accionante o la prioridad a su solicitud de constitución de garantes no repercute en su derecho a la libertad, y en todo caso debió ser reclamado por medio del recurso de reposición y de persistir el mismo, presentar la apelación y en última instancia, la acción de amparo constitucional; 3) La Jueza codemandada dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas por la existencia de una sentencia condenatoria en primera instancia; 4) Se dictó una sentencia condenatoria producto de un procedimiento inmediato de delito en flagrancia, por lo que se incorporó un nuevo elemento de peligro de fuga establecido en el art. 234.6 del CPP, motivo por el cual no corresponde la procedencia de la cesación a la detención preventiva; y, 5) Con relación a los Vocales ahora demandados, el accionante no solicitó en audiencia de apelación, complementación o aclaración a su resolución emitida, denunciando la falta de valoración de los agravios expuestos en la apelación, y agotada la misma recién podría acudir a la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional.