Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.4.
II.4. Consta Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental de 22 de noviembre de 2016 y Auto de Vista 139/2016, de igual fecha, mediante el cual José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, declararon improcedente el recurso de apelación planteada por el accionante y en consecuencia, confirmaron la Resolución pronunciada por la Jueza hoy codemandada (fs. 10 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR