Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
1)
Lupe Rocio Zabala Huanca, Fiscal de Materia, mediante informe de 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 18 a 20, señaló que: 1) Asumió el despacho de Hernán Espinoza Herrera, quien fue el Director de la Investigación de la causa “LPZ 1200977” hasta septiembre de la pasada gestión; y, 2) La accionante mediante esta acción tutelar denuncia la vulneración de sus derechos en febrero de 2015, resultando ilógico pretender hacerlos valer dos años después, pues no existe inmediatez. Cabe hacer notar que el informe de dicha autoridad fue remitido a este Tribunal de forma incompleta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IANUS 701199201211395
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- De las actuaciones de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte