SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de marzo de 2011, viene siendo objeto de una persecución penal y amedrentamiento instado por el abogado Miguel Cardozo Ramírez -ahora codemandado-, efectuándose una serie de acciones ilegales promovidas para que las autoridades de Riberalta no esclarezcan los hechos denunciados y den con los verdaderos autores de la organización criminal a la que pertenece el nombrado abogado, que por hechos sucedidos en esa ciudad instó procesos en Santa Cruz, La Paz, Sucre y Trinidad, sabiendo que la jurisdicción ordinaria es la que debe esclarecer los hechos; sin embargo, lo hace para que se determine la temeridad, malicia e impudicia procesal con la que actúa el mencionado abogado.

Así, desde el 24 de marzo de 2017, sin que exista orden de búsqueda emitida por autoridad competente, el nombrado abogado se dio a la tarea de perseguirla y amedrentarla, no solo a su persona sino también a su hijo menor discapacitado, apersonándose a su oficina notarial, habiendo actuado de igual forma en una anterior oportunidad junto al ex Fiscal de Materia Anghelo Saravia Alberto, quien se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, y un investigador, amenazándole con detenerla pretendieron que les entregue el libro original de actas donde consta una suscrita entre Noel Arturo Vaca López y Luis Orlando Aliaga Herbas, sin que conozca a su gratuito detractor Sergio Maldonado Arancibia más sí a su abogado -hoy codemandado-, este último que a título de abogado dice que goza de la confianza del Ministerio de Gobierno, aspecto que fue denunciado y que estuvo bajo control del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo rechazado y confirmado por el respectivo Fiscal Departamental, antecedentes que se encuentran adjuntos al cuaderno de control jurisdiccional que está a cargo del Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni.

Todo lo referido constituye un atentado a su salud psicológica, sancionada y reprimida por los arts. 6.1 y 7.3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, por lo que ante el deterioro de su salud física, tal como lo demuestra en el certificado médico adjunto, además que se encuentra en peligro su vida, solicita el cese de la persecución por parte del abogado hoy codemandado y se otorguen las medidas de protección inmediatas para que los actos denunciados no lleven a la desaparición de su persona.

Ahora bien, “a la fecha” se encuentra sin control jurisdiccional, puesto que el caso “FIS BENI 1201278”, radica en el Tribunal Supremo de Justicia ante un conflicto de competencias suscitado entre el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni y su homólogo Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por lo que el Ministerio Público se encuentra vulnerando sus derechos, teniéndola indefinidamente sometida a investigación, así como tampoco puede obtener requerimientos fiscales para recabar informes médicos sobre su estado de salud, extremo que tampoco fue requerido de oficio por la Fiscal de Materia asignada al caso -hoy codemandada-, ocasionando lesión a sus derechos a la salud y a la vida.