SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 37 a 44 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente contra la Fiscal de Materia codemandada; consecuentemente, se ordenó que dicha autoridad conceda los permisos de atención médica de la accionante previa presentación de documentos que respalden dicha petición, y resuelto el conflicto de competencia, esta debe acudir a la autoridad llamada por ley; caso contrario se remitirá antecedentes al Ministerio Público para su responsabilidad penal y al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes; en base a los siguientes fundamentos: i) La Fiscal de Materia codemandada como Directora de la investigación debe precautelar y resguardar el derecho a la salud más aún cuando se tiene conocimiento del estado de salud de la accionante, quien a partir del certificado médico de 2 de abril de 2014, tiene el diagnóstico de estrés arterial, debiendo permanecer en un lugar de altura de 150 metros sobre el nivel del mar, teniéndose una amplia jurisprudencia en resguardo del derecho a la vida, citando al efecto la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, entre otras; ii) De la prueba presentada por la parte accionante así como del informe de la autoridad codemandada se evidenció la vulneración a los principios elementales de la administración de justicia, los derechos a la salud y a la vida, mismos que deben ser respetados y resguardados por las autoridades jurisdiccionales que administran la justicia; y, iii) Con referencia a los codemandados Miguel Cardozo Ramírez y Wiant Belzu Carvajal “…se los deslinda de toda responsabilidad toda vez que no se ha demostrado vulneración de derechos constitucionales” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IANUS 701199201211395
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- De las actuaciones de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte