SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
i)
Respecto a la denuncia efectuada en el sentido de que se señaló audiencia conclusiva a llevarse a cabo en la ciudad de Cochabamba el 31 de marzo de 2017, sin que exista requerimiento conclusivo contra otros coimputados y sin tomar en cuenta su salud, corresponde señalar que conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, cuando se demanda indebido procesamiento a través de la acción de la libertad, la misma no procede en todos los casos en que el debido proceso hubiera sido vulnerado, sino se encuentra reservada a entornos en los que se vinculan con el derecho a la libertad física, en ese sentido deben concurrir los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que este acto lesivo denunciado por la accionante -señalamiento de audiencia conclusiva a llevarse a cabo en la ciudad de Cochabamba el 31 de marzo de 2017, sin que exista requerimiento conclusivo contra otros coimputados y sin tomar en cuenta su salud-, no opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad de la misma, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, en razón a que su derecho a libertad no depende de la resolución de los mencionados actuados procesales supuestamente lesivos; así como tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que conforme se tiene a partir de obrados la nombrada justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IANUS 701199201211395
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- De las actuaciones de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte