SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que: a) Cesen los actos ilegales cometidos por el codemandado Miguel Cardozo Ramírez, y la remisión de la demanda al Ministerio Público de Riberalta ante la comisión de delitos de violencia contra la mujer; b) La Fiscalía Corporativa de la zona Sur de La Paz a cargo de la autoridad codemandada que se encuentra en conocimiento del caso “FIS BENI 1201278” emita los requerimientos fiscales al Hospital Municipal de Riberalta e Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Guayaramerín a fin de demostrar su estado de salud y se concluya la investigación seguida en su contra, sin costas; y, c) El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz y/o suplente Enrique Morales Díaz previo a señalar cualquier audiencia en dicho departamento o en Cochabamba emitan los oficios solicitados por su persona para el IDIF y Médicos especialistas; y, adecúen su actuar a las reglas de competencia.

La accionante alega como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, por cuanto: a) El abogado codemandado desde el 24 de marzo de 2017 la persigue y amedrenta sin que exista orden de autoridad competente, constituyendo un atentado a su salud psicológica; b) Al no contar con control jurisdiccional por haberse suscitado un conflicto de competencia entre el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni y su similar Quinta del departamento de La Paz no puede obtener requerimientos fiscales para que se realice estudios médicos, además de no haberse emitido requerimiento conclusivo en su caso; c) Las autoridades jurisdiccionales no obraron conforme al art. 68.4 del CPP, remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia o ante el Juez que ordenó la acumulación de causas por conexitud, sino más bien señalaron audiencia conclusiva a llevarse a cabo en Cochabamba el 31 de marzo de 2017, sin que exista requerimiento conclusivo contra otros coimputados y sin considerar su estado de salud; y, d) El Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, señaló que su persona falsificaría documentos médicos para obstruir el proceso, denigrando así su estado de salud.

Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).