SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

De las actuaciones de la Jueza de garantías

Del análisis del expediente, consta que ante la presentación de la acción de libertad objeto de autos, la Jueza de garantías dictó el Auto de admisión de 27 de marzo de 2017, mediante el cual admitió esta acción tutelar y señaló audiencia para su consideración y resolución, previa notificación de los sujetos procesales, identificando a los “accionados” en las personas de Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, Lupe Rocio Zabala Huanca, Fiscal de Materia y Miguel Cardozo Ramírez (fs. 8), y sin considerar a Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-.

Sin embargo, el día de la audiencia -29 de marzo de 2017-, se informó por Secretaría que “…las partes fueron notificadas legalmente conforme a las diligencias que cursan en expediente y las enviadas vía electrónica whatsapp, donde consta la notificación a los accionados que tiene domicilio en la ciudad de La Paz...” (sic [fs. 46]); audiencia instalada sin cumplirse las formalidades de ley, toda vez que de la revisión de obrados no se tienen citados a todos los demandados así como tampoco se identificó a uno de ellos, sin que la Jueza de garantías se haya percatado de dicho extremo.

Al respecto, se tiene que la Jueza de garantías al proceder de la manera referida precedentemente, hizo caso omiso a la previsión del art. 126.I de la CPE, el cual determina que una vez presentada la acción de libertad, se señalará audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a esta y se practique la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada, aspecto que también se encuentra establecido por el art. 49.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional consecuentemente debería proceder a anular obrados, ordenando la notificación y citación a todos los sujetos procesales, precautelando el derecho a la defensa de los mismos, dejando sin efecto la Resolución objeto de revisión. No obstante, por razones de economía procesal, tomando en cuenta que la accionante acudió a esta jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de los cuales no se evidenció la amenaza concreta, tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico precedente, no merece pronunciamiento en el fondo del asunto planteado, correspondiendo emitir el presente fallo constitucional.

Por otro lado, corresponde llamar severamente la atención a la Jueza de garantías, toda vez que remitió algunas copias cursantes en obrados de forma ilegible a este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtiéndole que en el caso de repetirse esta situación en una posterior oportunidad se remitirán antecedentes ante la instancia disciplinaria correspondiente.