SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Fragmento 13
La accionante manifiesta que: 1) El abogado codemandado desde el 24 de marzo de 2017 la persigue y amedrenta sin que exista orden de autoridad competente, constituyendo un atentado a su salud psicológica; 2) Al no contar con control jurisdiccional al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el Juez de Instrucción Penal de Riberalta del departamento de Beni y su similar Quinta del departamento de La Paz no puede obtener requerimientos fiscales para que se realice estudios médicos, además de no haberse emitido requerimiento conclusivo en su caso; 3) Las autoridades jurisdiccionales no obraron conforme al art. 68.4 del CPP, remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia o ante el Juez que ordenó la acumulación de causas por conexitud, así como señalaron audiencia conclusiva a llevarse a cabo en la ciudad de Cochabamba el 31 de igual mes y año, sin que exista requerimiento conclusivo contra otros coimputados y sin considerar su estado de salud; y, 4) Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz señaló que su persona falsificaría documentos médicos para obstruir el proceso, denigrando así su estado de salud. Extremos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos que hoy pide su tutela a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IANUS 701199201211395
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- De las actuaciones de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte