SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene a partir de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual precisa los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, acción tutelar que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados.
En el caso de autos, la accionante no aportó los elementos necesarios para que esta jurisdicción constitucional pueda evidenciar la amenaza concreta de sus derechos a la vida y a la salud por parte de las autoridades codemandadas -Fiscal de Materia y Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz-, para que se ingrese al fondo de las problemáticas planteadas, puesto que del memorial de la actual acción tutelar y su ratificación del mismo en la audiencia ante la Jueza de garantías, si bien se señala la vulneración de los citados derechos, extremo supuestamente ocasionado por las mencionadas autoridades codemandadas, señalando que esos derechos se verían afectados por los actos lesivos alegados, no se tiene evidencia cierta de que estos hechos denunciados afecten directamente a su derecho a la vida, más aún cuando a partir de los certificados médicos citados en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional, si bien concluyen que la accionante requería internación para tratamiento y control de la presión arterial, recomendando evitar situaciones de estrés emocional y realizar viajes a ciudades de altura; sin embargo, dichos extremos no establecen que sus afecciones constituyan un riesgo inminente a los derechos de los cuales pide su tutela, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional mediante la acción de libertad debido a la naturaleza jurídica de la misma, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IANUS 701199201211395
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- De las actuaciones de la Jueza de garantías
- REVOCAR en parte