SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

Freddy Coronel Alacoma,  Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia y “…en representación del Tribunal Séptimo de Sentencia….” (sic) solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) La denuncia de la ahora accionante es subjetiva porque no presentó prueba ni ofreció el cuaderno procesal para ver las vulneraciones en las que supuestamente se hubiese incurrido; asimismo, se rechazó el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva debido a que no se especificó bajo qué numeral del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se basaba, puesto que dentro de los cuatro numerales insertos en dicho artículo el trámite procesal es distinto; 2); La nombrada  “…indica de que en una audiencia se habría rechazado y no se habría fijado otra, habían solicitado nueva audiencia y nosotros habríamos rechazado…” (sic), de lo manifestado no existe acta puesto que no se tiene tal solicitud 3) El 1 de marzo de 2017, la hoy accionante presentó su solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que cumpliendo con el plazo de los cinco días establecido en el art. 239.1 del mismo Código, el 2 de igual mes y año se señaló la respectiva  audiencia para el 9 de ese mes y año, la cual se instaló y no asistieron las partes procesales en razón a que no fueron notificadas; 4) El Auxiliar de apoyo del referido Tribunal de Sentencia Penal certificó que no se realizaron las notificaciones con el decreto de 2 del citado mes y año porque las partes no se apersonaron a proporcionar las fotocopias de las pruebas a presentar en audiencia; 5) Se instaló la audiencia el 9 de igual mes y año, y como deben cumplir la norma, una de las causas por las cuales no pueden “…dar una audiencia por hecha porque no hay notificaciones…” (sic), aduciendo esa situación no se puede celebrar, porque estarían incurriendo en una falta, pudiendo ser procesados; y, 6) La accionante se apersonó varios días después, tratando de sorprender la buena fe sin ofrecer ni presentar prueba, siendo que a la misma le corresponde la carga probatoria, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.