SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que encontrándose casi dos años con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz junto a sus hijos gemelos de seis meses de edad, en varias ocasiones solicitó la cesación de su detención preventiva, entre ellas el 20 de febrero de 2017, la cual fue rechazada por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandados-, con el argumento que no se indicaba la norma en la cual se amparaba, ante tal situación reiteró su petición el 1 marzo de igual año, misma que hasta la fecha -se entiende de presentación de esta acción de libertad, 22 de marzo de 2017- no fue atendida, y recién el 21 de ese mes y año, tuvo conocimiento que la audiencia había sido fijada para el 9 del citado mes y año, es decir, con un señalamiento que ya estaba vencido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
- REVOCAR