SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) De la verificación de los antecedentes que en original fueron remitidos por las autoridades demandadas, se tiene que por memorial de 20 de febrero de 2017, la hoy accionante pidió audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en dicho memorial en un Otrosí, hace conocer que el objeto de la solicitud de cesación es desvirtuar los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; emitiendo el Tribunal de la causa decreto de 22 del referido mes y año, por el cual señaló que con carácter previo la solicitante aclare la norma procesal sobre la cual basa su petición; posteriormente el 1 de marzo del citado año, la nombrada reiteró su solicitud, siendo atendida dentro de las veinticuatro horas por providencia de 2 de igual mes y año señalándose audiencia para el 9 del referido mes y año, asimismo, cursa acta de instalación de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la cual la Secretaria del Tribunal informó que no se encontrarían presentes las partes por cuanto no habrían sido notificadas, suspendiéndose dicho acto procesal; ii) Bajo estos antecedentes la solicitud de cesación de la detención preventiva sí fue realizada y el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz en base a una providencia emitida dentro del plazo legal señaló audiencia para el 9 de marzo de 2017; iii) Es responsabilidad de quien solicita la cesación de la detención preventiva efectuar el diligenciamiento correspondiente a objeto que su petición sea efectivizada, así como tiene la obligación de franquear copias correspondientes de su solicitud y/o de las pruebas esto a objeto de concretizar las notificaciones y dar conocimiento a la otra parte de los nuevos elementos de prueba que presentan para desvirtuar los riesgos procesales y ello a objeto de que se generen las notificaciones correspondientes; iv) Al respecto, el Auxiliar del referido Tribunal a través del informe de 23 de dicho mes y año argumentó que dentro del proceso penal no se habría apersonado ninguna persona a proporcionar las fotocopias para generar las notificaciones; y, v) No se adjuntó ninguna prueba documental que sustente el reclamo de la hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
- REVOCAR