SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante señaló como lesionados sus derechos a la vida -de su persona y sus hijos-, a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, toda vez que en reiteradas ocasiones solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, entre ellas el 20 de febrero de 2017, la cual fue rechazada por las autoridades judiciales -ahora demandadas- con el argumento que indique la normativa procesal en la cual se amparaba, ante ello nuevamente reiteró su petición el 1 de marzo de igual año misma que hasta la fecha -de presentación de esta acción de libertad, 22 de marzo de 2017- no fue atendida, siendo recién notificada el 21 de dicho mes y año con la providencia de 2 del citado mes y año por la cual se programó audiencia para la consideración de su petición para el 9 de marzo de ese año; es decir, se enteró a destiempo de un proveído que salió con fecha atrasada y del señalamiento de audiencia que inclusive ya estaba vencido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
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