Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.1.
II.1. Cursa informe de 23 de marzo de 2017, emitido por Carlos Omar Pucho Condori, Auxiliar de apoyo del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual indicó que no se realizaron notificaciones con el decreto de 2 de igual mes y año, de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva debido a que las partes no proporcionaron fotocopias de las pruebas que pudieran hacer valer en la respectiva audiencia, para así generar las notificaciones correspondientes (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
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