SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que: a) El 20 de febrero de 2017, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva con la protesta de presentar la documentación de descargo en la respectiva audiencia puesto que se amparó en una “Sentencia Constitucional” que señalaba que era en ese acto procesal que podía presentar la prueba, ante ello los miembros del Tribunal ahora demandados rechazaron tal petición manifestando que se indique la norma bajo la cual se acogían; posteriormente, el 1 de marzo de igual año reiteró su solicitud ya sin la protesta de presentar en audiencia los documentos que desvirtúen los riesgos procesales; y, b) El 21 de ese mes y año le “notificaron” que la audiencia habría sido fijada para una fecha anterior; es decir, el 9 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
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