SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas dentro de las veinticuatro horas de su notificación señalen audiencia y resuelvan la solicitud de 1 de marzo de 2017 de cesación de la detención preventiva de la ahora accionante, salvo que esta ya hubiese sido resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
- REVOCAR