SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Fragmento 16
Ahora bien, conocido el acto lesivo denunciado por la accionante que trasunta en la falta de atención a la reiteración de su solicitud de cesación de la detención preventiva de 1 de marzo de 2017, con el antecedente de que una anterior solicitud -20 de febrero de igual año- fue “rechazada” por omitir precisar la normativa penal en la que sustentaba su petición, cabe aclarar que sobre esa actuación jurisdiccional, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno, toda vez que emergente de dicha observación la ahora accionante reiteró su solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo en definitiva la alegada falta de atención a dicha reiteración la que motivó la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
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