SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz por casi dos años y en varias oportunidades formuló peticiones de cesación de la detención preventiva, ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento -hoy demandado-, presentando memoriales el 20 de febrero y 1 de marzo de 2017, siendo rechazado el primer memorial “…bajo el argumento de que se especifique la norma que amparaba dicha petición …” (sic) y el segundo escrito, hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa, 22 de marzo de 2017- no fue “despachado”.
Diariamente acudió ante el referido Tribunal recibiendo la misma respuesta “… no ha salido y aún se encuentra en despacho” (sic), hasta que el 21 de marzo de 2017 en horas de la tarde se le informó de manera verbal que su memorial fue “despachado” para el 9 de ese mes y año, sin especificación de la hora; “…pues el expediente no estaba a la vista y no pudieron verlo físicamente, de lo que se tiene que habría recién salido con fecha atrasada y más aún con un señalamiento de audiencia que ya estaba inclusive vencido…” (sic), vulnerándose de esta forma el principio de inmediatez dado que esta clase de peticiones debe ser resuelta con preferencia por los Tribunales y Juzgados penales en el plazo de tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CINDY ARAUZ CAMARGO
- Fragmento 16
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