SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

a)

La parte accionante ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo mencionó que: a) El objeto central de la acción radica en la vulneración de los principios de celeridad y debido proceso, por cuanto el art. 405 del CPP es claro al señalar que las actuaciones en apelación incidental deben remitirse en el término de veinticuatro horas; b) Si la parte recurrente no proporcionare los recaudos de ley, será obligación de la autoridad jurisdiccional proveer los mismos aunque sea en lo mínimo necesario, conforme establece la SC 0048/2015-S1 de 26 de febrero; siendo que la falta de dichos recaudos no es un óbice para la remisión en el plazo de ley; y, c) Remarcó la solicitud de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura porque el 23 de febrero de 2017 se interpuso una acción de libertad en razón a que la citada Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada- no quiso celebrar una audiencia al aducir que era incompetente, por lo que ante la interposición de dos acciones de defensa en menos de treinta días, la citada Jueza no es capaz de actuar dentro de los parámetros legales sobre los que tiene competencia.

En respuesta a los informes presentados por la parte demandada, señaló que el memorial de 23 de marzo de 2017 lo presentó respetando la lealtad procesal y las fotocopias son las mismas que fueron presentadas por su cónyuge y su abogada. El objeto de la acción de libertad no es subsanar o no la falta de fotocopias.