SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, el 1 de marzo de 2017 se llevó adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares, misma que concluyó con la decisión de rechazo a su solicitud, que fue apelada en el plazo de ley, disponiéndose en consecuencia la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada por decreto de 6 de igual mes y año; y, notificada el 14 del indicado mes y año, proveyéndose los recaudos correspondientes.

El 22 de marzo del 2017, su abogada y su cónyuge se apersonaron ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba para sacar las fotocopias respectivas y se arme el legajo de apelación, además de obtener otras copias legalizadas para otros fines; sin embargo, el Secretario -ahora codemandado- de dicho Juzgado dispuso que primero se saquen las copias legalizadas y luego las copias para el legajo de apelación con el fin de “evitar que se mezclen”, lo que se cumplió para salvar susceptibilidades. Es así que el 23 del mismo mes y año, en horas de la mañana, a momento de sacar las copias para el legajo, se evidenció que el acta de audiencia de 1 de igual mes y año, donde se encontraba el Auto apelado, no cursaba en obrados, no obstante sacaron las copias de los demás actuados y las dejaron al personal de apoyo del citado Juzgado que no emitió ninguna nota de recepción, señalando que el Secretario no podía recibirlas por encontrarse en audiencia.

El 28 de marzo de 2017, su abogada se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba para averiguar si la apelación fue remitida a la Sala Penal de turno y si se subsanó la inexistencia del acta extrañada, a lo que el Secretario hoy codemadado señaló que: “…las copias no estaban en el juzgado y que no debieron haberse entregado a personal subalterno sino a él (…) y que su plazo para armar el legajo y remitir la apelación corría ‘desde la provisión de los recaudos’” (sic).

La negligencia y la falta de celeridad está demostrada al incumplir los plazos procesales para remitir la apelación interpuesta, extraviando las copias proporcionadas, así como la inexistencia del acta de la audiencia de 1 de marzo de 2017, que contiene la Resolución objeto de apelación, además de la forzada provisión de recaudos que no puede ser considerada como óbice para la remisión del señalado recurso dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. “405” Código de Procedimiento Penal (CPP) -máxime si se toma en cuenta que se dejaron las copias en Secretaría (excepto del Auto apelado por no constar en obrados); habiendo transcurrido más de veinte días desde la audiencia, situación que se puso a conocimiento de la autoridad judicial hoy demandada por memorial de 23 de igual mes y año.