SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de marzo 2017, cursante de fs. 113 vta. a 117 vta., concedió la tutela solicitada, “…por la demora existente en la remisión de antecedentes de la apelación formulada el 03 de marzo de 2017 a la Sala Penal de Turno y habiéndose constatado por Nota de Cortesía que ya se habría materializado la remisión, conforme consta en fs. 3214 de los antecedentes, se tenga presente para consideración del Tribunal de Revisión…” (sic); Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) Si bien el tipo de modificación de la medida cautelar no fue precisada por la parte accionante se entiende que se relaciona con el debido proceso y la libertad personal o de locomoción del nombrado; pese a esta omisión en la formulación de la acción de libertad debe proseguirse el proceso conforme al principio de informalismo porque se entiende que es la consideración y modificación de la detención domiciliaria el elemento fundamental para interponerla, debido a que existiría algún tipo de restricción al derecho de libertad personal, elemento que no se argumentó de modo alguno en la demanda principal; b) La SCP 1291/2016-S2 de 5 de diciembre, especificó sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, así como sobre la apelación incidental y la obligación de remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas y particularmente hace énfasis en la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley. Por la cita normativa y jurisprudencial, bajo el principio de verdad material, se advierte de los datos del proceso que existe una decisión judicial que mantiene la restricción de la libertad de locomoción del accionante, aún sea de carácter domiciliario, que fue resuelta el 1 de marzo de 2017, apelada el 3 de igual mes y año y que “hasta la fecha” no se habrían remitido los antecedentes, aún cuando la parte interesada -ahora accionante- reclamó ese aspecto por memorial de 23 de dicho mes y año; c) Conforme a la jurisprudencia señalada, tampoco resulta un óbice para la remisión, la provisión de recaudos como afirman los demandados en sus informes, lo que demuestra su actuación poco diligente y la falta de celeridad en el marco del pronto despacho, por lo que se advierte afectación a los derechos del accionante; d) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, ante la orden del Juez del citado Juzgado -ahora demandado- tenía la obligación de actuar con celeridad y diligencia para materializar la remisión; por otro lado, el Tribunal de garantías no desconoce las limitaciones en las que funcionan los juzgados, pues evidentemente carecen de fotocopiadoras y material suficiente, no obstante por el mandato de ley tienen que cumplir con los principios establecidos en la Constitución Política del Estado en resguardo de los derechos de las partes; y, e) Finalmente, en cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, no es parte de la naturaleza de la acción de libertad que se ordene la misma, teniendo la parte interesada la vía expedita de acudir ante la autoridad competente. Tampoco se puede alegar la existencia de otras acciones, por cuanto ello no se encuentra documentado en la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo