SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
recurso sumario, pronto y efectivo
En este sentido, se puede concluir la existencia de una dilación injustificada e indebida en la tramitación de la apelación cuya remisión es extrañada vía acción de libertad, pues no solo se incumplió groseramente el plazo otorgado en el art. 251 del CPP, desconociendo que la apelación incidental de una medida cautelar constituye un recurso sumario, pronto y efectivo para definir la situación jurídica que afecta el derecho a la libertad de las personas; sino que también se impuso una carga a la parte apelante que no condice con los principios de la justicia ordinaria establecidos en la Norma Suprema; es por ello que corresponde activar este mecanismo de protección constitucional y conceder la tutela solicitada.
Finalmente, respecto a la presunta actuación lesiva en la que hubiere incurrido el Secretario del Juzgado donde radica la causa, conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, el personal de apoyo jurisdiccional no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en este tipo de acciones de defensa, por cuanto no tienen “…facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos”, exceptuando el caso en que se contrarien o alteren las determinaciones de dicha autoridad; es así que el accionante refiere que el Secretario codemandado desconoció que con anterioridad dejó al personal subalterno las fotocopias para faccionar el testimonio de apelación cuestionando que la entrega debía realizársele personalmente -teniéndose por ello extraviadas las copias proporcionadas-, y además se advirtió la inexistencia del acta de la audiencia de 1 de marzo de 2017, que contiene la Resolución objeto de apelación; aspectos que hubieran derivado en la falta de remisión de la apelación planteada, sobre el particular cabe referir que dichas observaciones fueron puestas a conocimiento la Jueza demandada mediante memorial de 23 del mismo mes y año, siendo en consecuencia la referida autoridad, quien -de corresponder- debió reparar las alegadas lesiones a los derecho del accionante, al estar investida de la dirección y control de su Juzgado, no teniendo en consecuencia el Secretario codemandado legitimación pasiva dentro de la presente acción de libertad, razón por la cual corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo