SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a una justicia pronta y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, porque dentro del proceso penal que se le sigue, el 1 de marzo de 2017 se rechazó su solicitud de modificación de medida cautelar, por lo que apeló dicha determinación en tiempo oportuno, ordenando la Jueza ahora demandada por decreto 6 de igual mes y año, la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada; sin embargo, los antecedentes no fueron remitidos hasta la presentación de esta acción de libertad -30 del mismo mes y año-, pese a haber provisto los recaudos correspondientes, incumpliéndose el plazo procesal para remitir la apelación interpuesta, además de extraviarse las copias proporcionadas, así como la inexistencia del acta de la audiencia que contiene la Resolución objeto de la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo