SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 3 de marzo de 2017 ante el Juzgado de Instrucción Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, por el cual el ahora accionante interpuso apelación incidental contra el Auto de 1 del mismo mes y año, dictado en audiencia de modificación de medida cautelar (fs. 85 a 87); y decreto de 6 de igual mes y año, dictado por Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandada- en el que dispuso la remisión de actuados pertinentes conforme al art. 251 del CPP y la provisión de las copias necesarias (fs. 88); además, las notificaciones correspondientes con dicha providencia datan de 14 de mismo mes y año (fs. 104 a 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo