SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
i)
Juan Carlos Quispe Maita, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, a través del informe presentado el 30 de marzo de 2017 cursante a fs. 94 y vta., refirió que: i) Por providencia de 6 de igual mes y año se ordenó la remisión de los antecedentes de la apelación efectuada contra la Resolución de 1 de dicho mes y año, ante el Tribunal de alzada, además de que se provean las fotocopias a efectos de elaborar el cuadernillo de apelación; y, ii) El 22 del mismo mes y año, la esposa y la abogada del imputado -ahora accionante- se apersonaron por Secretaría del citado Juzgado para recabar las copias legalizadas que solicitaron y proporcionar las de la apelación correspondientes al expediente que se encontraba completo y sobre el cual se señalaron las piezas pertinentes; no obstante, estas copias nunca le fueron entregadas. El 27 de igual mes y año, el referido hecho fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien conminó a la parte interesada a proporcionar las copias pertinentes bajo responsabilidad, ya que las que presentaron se encuentran incompletas, las que adjunta para su verificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso sumario, pronto y efectivo