SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

1)

Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 6 de abril de 2017, cursante a fs. 35 y vta., que no fue considerado en audiencia debido a que fue presentado a la conclusión del acto señalado, en el que alegó que: 1) La acción de libertad conforme los arts. 125 y 126 de la CPE y 29 al 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe cumplir inexcusablemente con dichos preceptos, con el fin y objeto de hacer conocer la pretensión, la vulneración de derechos y garantías constitucionales a la parte demandada, requisitos que no cumple la demanda; 2) Esta acción de defensa se dirige contra su persona, por ser “conocedor” de la causa y por haber emitido la Resolución 083 de 27 de marzo de igual año, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva de la ahora accionante, al estar latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2, 8 y 10 y 235.2, del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponiendo la nombrada en el mismo acto procesal recurso de apelación; 3) La Resolución fue pronunciada en tiempo oportuno, como se determina en el libro de Resoluciones del Juzgado, así como el libro diario, puesto en Secretaría de ese despacho judicial; sin embargo, por la multiplicidad de imputados como las solicitudes y requerimientos que ingresan de manera permanente a despacho donde se establece de acuerdo al libro diario que cada día ingresan diez escritos por las partes investigadas, la Fiscalía y los diferentes Ministerios del Estado e instituciones que intervienen, esas circunstancias ocasionaron que el cuaderno se encuentre en despacho acarreando errónea información a la accionante; 4) Por informe de Secretaría, la parte interesada no proveyó los recaudos para las fotocopias a fin de cumplir con la remisión al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento en grado de apelación; 5) Se hace conocer que su persona estuvo de viaje en la ciudad de Cochabamba, por comisión de trabajo para llevar audiencia en otro proceso con multiplicidad de imputados, correspondiente al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital de ese departamento, en el que se cumple por suplencia legal; y, 6) Por último, un percance que no le es atribuible, es que el equipo destinado a su uso tiene problemas regularmente, “inclusive antes de realizar esta audiencia” (sic), por lo que se expidió un oficio de reclamo al Responsable de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.