SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La accionante se encuentra detenida preventivamente en el Penal “San Sebastián” Mujeres de Cochabamba y solicitada como fue la cesación de la detención preventiva, la audiencia se suspendió en varias ocasiones. Luego, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 27 de marzo de 2017, el Juez hoy demandado determinó rechazar la cesación de la detención preventiva, motivo por el cual en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación, ordenándose la remisión de algunos actuados ante el Tribunal de apelación. Sin embargo, a partir de esa fecha, no obstante que cada día se reclamó se eleven los antecedentes, en secretaría le informaron que el proceso se encontraba en despacho del Juez; ii) El término de remisión de las apelaciones, conforme al art. 251 párrafo segundo del CPP, deben ser elevadas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el término de veinticuatro horas; “pues, el Juez 3ro. de Instrucción en lo Penal si bien a partir del 27 de marzo del presente año hasta el día de hoy, actuó como Juez suplente del Juzgado 2do. de Instrucción en lo Penal” (sic); empero, no justifico mediante informe cuáles fueron los motivos por los que no remitió los actuados procesales dentro del plazo establecido; y, iii) Corresponde “declarar procedente la acción de libertad (…) porque si bien en este momento recién acabó de llegar el informe de la autoridad recurrida, empero los miembros del tribunal de garantías ya emitieron su voto en sentido de conceder la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos de la accionante” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER