Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.1.
II.1. Consta Memorando de 1 de marzo de 2017, suscrito por Carmen del Río Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dirigido a Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento -hoy demandado- señalándole que: “Encontrándose con baja médica de la Dra. Wiat Belzu Carvajal Juez del Juzgado de Instrucción Penal 2° de la Capital, por disposición de esta Presidencia, a los fines de lo establecido en la Ley del Órgano Judicial, su autoridad servirá suplir esas funciones por los días 03 de marzo al 10 de abril del año en curso” (sic [fs. 34]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER