SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: a) Se encuentra detenida indebidamente por haberle atribuido un delito falsamente; b) Desde que le impusieron la detención preventiva, presentó varias solicitudes de cesación; sin embargo, las audiencias se suspendieron en varias oportunidades indebida e injustificadamente; c) El Juez de la causa hoy demandado que resolvió la cesación de la detención preventiva no tomó en cuenta todos los documentos presentados, así como tampoco fundamentado bien su Resolución, por lo que se apeló la misma, pasaron ocho días hábiles en los que la Secretaria Abogada le indicó reiteradamente que “vengase mañana” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER